01 septiembre 2005

RNI - Radiaciones no ionizantes (PRIMERA PARTE)

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Peligro real o riesgo aceptable?

(Ultima revisión Octubre de 2006)

Vivimos en una sociedad donde la tecnología se ha transformado en una parte sustancialmente importante de la vida moderna. La utilización de la tecnología es generadora de una amplia gama de campos electromagnéticos, que van desde los de muy alta frecuencia, como antenas de radio y televisión, radar, microondas, telefonía celular, hasta los de muy baja frecuencia, como las líneas de alta tensión, pantallas de computadoras, redes eléctricas, etc.
Gran parte de nuestra actividad diaria suele desarrollarse en ámbitos donde los electrodomésticos y los aparatos eléctricos abundan, permaneciendo todo el tiempo bajo la influencia de innumerables radiaciones de campos magnéticos.

Durante los últimos treinta años la densidad electromagnética del ambiente se ha multiplicado, generando un nuevo tipo de polución, intangible e inmaterial, que algunos autores han dado en llamar "contaminación electromagnética".
Estas radiaciones electromagnéticas se dividen dos tipos: La Radiaciones Ionizantes (RI) y la Radiaciones No Ionizantes (RNI)

Las Radiaciones Ionizantes, por decirlo de un modo sencillo que todos podamos entender, son aquellas que son capaces de arrancar electrones de los átomos que atraviesan, incluso los que forman las células humanas. En esta categoría se encuentran los dañinos rayos X y rayos Gamma, los peligrosos reactores nucleares, las devastadoras bombas atómicas, etc., cuyos efectos nocivos son bien conocidos.

Las Radiaciones No Ionizantes son las que no poseen esa capacidad de ionizar la materia, como en el caso anterior, y están comprendidas en esta categoría, los rayos infrarrojos, las microondas y las radiaciones producidas por las telecomunicaciones en general.

A pesar de que durante las últimas décadas se han realizado numerosos estudios e investigaciones en todo el mundo, los efectos provocados por las Radiaciones No Ionizantes (RNI), se encuentran todavía en el campo de la discusión científica, en la que algunos denuncian riesgos y efectos en el ser humano y otros los contradicen definitivamente, quedando en duda aún cuál es la dimensión real del fenómeno y el verdadero alcance de los efectos de este tipo de radiaciones en el ser humano.

La acumulación de estas emisiones genera un fenómeno que se ha dado en llamar "electrosmog". Algunos investigadores afirman que por encima de un determinado umbral y por el mencionado efecto acumulativo, las radiaciones pueden desencadenar enfermedades autoinmunes, alergias, fatiga crónica, anemias, trastornos del sistema nervioso y hasta distintos tipos de cáncer. Innumerables efectos que jamás han podido ser demostrados con el rigor científico que requieren tales afirmaciones.

Este tema de la incidencia de los campos electromagnéticos en la salud humana, ha sido tratado en los últimos tiempos, en varios foros tanto privados como gubernamentales, de una manera que creemos que es, al menos temeraria, generando una psicosis en la población, que ante el desconocimiento generalizado, “por las dudas”, se expresan en contra de la instalación de cualquier cosa que pueda parecerse a una antena.

No es negando o entorpeciendo la evolución y el progreso de la tecnología, como muchos pretenden, que vamos a mejorar la calidad de vida de las personas.

La mejora de la calidad de vida de nuestra sociedad moderna, justamente se da a través de la expansión y el progreso económico y la evolución de las tecnologías asociadas y la comunicaciones en general.

Esto requiere que aprendamos a convivir con la tecnología, aceptando los nuevos desafíos y a la vez tratando de minimizar los riesgos que pueda generar su implantación.

Existen dos tipos de riesgos, unos que pueden ser aceptables y otros que no pueden ser aceptados de ningún modo. Estos últimos son los que producen daño al ser humano o al equilibrio ecológico del planeta.

Toda actividad humana implica un riesgo potencial. El uso de sistemas electromagnéticos que generan radiaciones no ionizantes, también implica un supuesto riesgo, que por ahora no se conoce, y que indudablemente, si no se han podido demostrar sus efectos supuestamente nocivos, ni su trazabilidad, está encuadrado dentro de los riesgos aceptables, y no tiene ni punto de comparación, con los efectos nocivos de las Radiaciones Ionizantes, que sí se pueden comprobar, y que son bien conocidos por toda la sociedad.

El punto de equilibrio, sin duda está en determinar que clase y cantidad de riesgo estamos dispuestos a asumir, y cual es el costo que implica no asumirlos.

Por ejemplo: por el supuesto riesgo de la radiación no ionizante, ¿Estaríamos dispuestos a vivir sin teléfonos celulares? ¿Podríamos hacerlo sin escuchar la radio? ¿y sin la TV?

Y si fuéramos mucho más severos: ¿Alguien querría vivir sin energía eléctrica en el mundo?

Sabía usted que el sol es la más importante fuente de energía en nuestro planeta, y por ende uno de los más importantes generadores de RNI?, y a nadie se le ocurriría por esto, tratar de evitar su acción sobre la humanidad, por ejemplo, techando las ciudades.

Lo cierto es que la contaminación electromagnética, comenzó a ser la preocupación no sólo de las autoridades, sino que también ha creado inquietud en los trabajadores que por su profesión están expuestos a la misma y al publico en general, y el tema se ha instalado entre nosotros, y se encuentra en debate en nuestra sociedad.

Es bueno entonces que expresemos nuestras opiniones públicamente, en uno u otro sentido y que prestemos especial atención a las derivaciones que este tema puede tener para nuestra actividad.

Por ahora el cuestionamiento más fuerte lo están recibiendo los sistemas de telefonía celular, a pesar de que como ya dijimos, no haya nada demostrado, pero “por las dudas” autoridades políticas y legislativas, se expresan en contra de la proliferación de estos sistemas.

Pero que el centro del debate sean las compañías de telefonía celular, llevándose la peor parte, no nos debe dejar tranquilos, sino por el contrario, debemos estar expectantes. En tal caso la pregunta es ¿Cuánto tiempo más va a pasar, hasta que algún trasnochado en busca de réditos personales o políticos, venga por las estaciones de radiodifusión? Tenemos que estar muy prevenidos para cuando esto ocurra, y el primer paso es estar bien informados.


Marco Regulatorio

La Organización Mundial de la Salud (WHO - World Health Organization) se ha expresado con respecto a este tema, estableciendo límites de exposición ocupacional para los trabajadores y el límite para el público en general, que son aceptados internacionalmente y que aportan cierta tranquilidad a aquellos que están tan preocupados por el tema.

En nuestro país, en el año 1995, las magnitudes máximas de exposición a las Radiaciones No Ionizantes para sistemas de RF comprendidos entre 100 Khz y 300 Mhz, han sido definidas por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Resolución Nº 202 MSyAS/95.

Con posterioridad, con fecha 29 de Diciembre de 2000, se publicó la Resolución N° 530 /2000, de la Secretaría de Comunicaciones, donde se establece la aplicación obligatoria del Estándar Nacional de Seguridad, en todos los sistemas de telecomunicaciones que irradien en la gama de frecuencias indicadas.

En los considerandos de ésta Resolución de la Secretaría de Comunicación, donde se acude a lo experimentado en los EE.UU, se puede leer “ …que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos (FCC), no ha detectado efectos nocivos, por debajo de ciertos valores de tasa de energía absorbida… ”
Para ser justos, deberíamos agregar que tampoco se han comprobado efectos nocivos, por encima de esos valores.

En la parte resolutiva, la Secretaria de Comunicaciones remite a los Volúmenes I y II de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante, que pueden ser consultados en el Centro de información Técnica de la CNC y en el Ministerio de Salud y Acción Social , Secretaría de Salud, los cuales no pueden ser adjuntados como Anexos de la Resolución, dado su gran volumen.

Posteriormente, en el año 2002 a través de las Resoluciones Nº 269 CNC/2002, luego modificada en el año 2003, por la Resolución N° 117 CNC/2003, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) ha establecido el marco general de control de las Radiaciones No Ionizantes que provocan la actividad de estaciones radioeléctricas.

Finalmente a raíz de los cuestionamientos recibidos, en el año 2004, la CNC promulgó una nueva norma que deroga a las dos anteriores, y establece los protocolos para la evaluación del riesgo en las estaciones de RF, que es la Resolución N° 3690 CNC/2004 y que se encuentra vigente en la actualidad.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el año 2003 también aprobó especificaciones técnicas de radiación en ámbitos laborales, que se detallan en el Anexo II de la Resolución N° 295 MTESS/2003.

Los niveles máximos de exposición a las RNI establecidos por el Ministerio de Salud y Acción Social y refrendados por la Secretaría de Comunicaciones, son los que figuran en la tabla que sigue:


El criterio empleado para las personas expuestas por razones de trabajo, (exposición ocupacional) toma como periodo 40 horas semanales o en algunos casos breves periodos de exposiciones elevadas, y 50 semanas por año, debiendo ser informados claramente sobre los potenciales riesgos asociados con sus ocupaciones. Los límites de exposición ocupacional se aplican a exposición corporal total y son función de la frecuencia.
Estos límites de exposición ocupacional representan aproximadamente la densidad de potencia de una onda plana incidente necesaria para producir un SAR (Tasa de la energía absorbida por Kg) promedio de cuerpo entero de 0.4 w/kg.

La población en general, que es obviamente mucho mayor que la población ocupacional, puede correr otros riesgos y por lo general no puede ser controlada individualmente. En estos casos los niveles de exposición que se fijan son sensiblemente más bajos que los ocupacionales tomando como parámetro un quinto de ellos. A diferencia de la Exposición Ocupacional, la Exposición Poblacional representa la densidad de potencia de una onda plana incidente necesaria para producir el SAR promediado para la masa corporal total de 0.08 w/Kg.

Más recientemente el COMFER promulgó la Resolución Nro. 1596/2006 donde se establece que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión, los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89 deberán dar cumplimiento a la Resolución CNC Nº 36/0/2004.
¿Qué deben hacer las estaciones de Radiodifusión?
Todas las estaciones están obligadas a realizar la evaluación de emisión de RNI de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución N° 3690 CNC/2004, y a partir de esta última Resolución Nro. 1596/2006 COMFER, nadie puede hacerse el distraído, ni siquiera aquellos que detentan los tan mentados PPP.

La evaluación se puede realizar de dos modos diferentes: en primer término, mediante el cálculo basado en los métodos de predicción, teniendo en cuenta los parámetros técnicos y las condiciones físicas de la estación, y en el segundo caso mediante la medición directa de los parámetro con el instrumental adecuado.

En ambos casos la norma establece protocolos que deben cumplirse, y para ello es necesario que sean realizados por un Ingeniero con matrícula profesional y Certificado de Encomienda de tarea profesional expedido por el COPITEC (Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación) o en los Colegios Provinciales con convenios de reciprocidad con el mismo.

El ingeniero que realiza la evaluación, ya sea por cálculo predictivo o mediante la medición, debe elaborar un informe de acuerdo a ciertas pautas que también se establecen en la norma, y que junto con la copia del certificado de encomienda, deben quedar en poder del radiodifusor, para ser exhibido en el caso que la CNC realice una inspección en la planta transmisora.

No es necesario efectuar ninguna presentación en la CNC. El informe solamente debe ser conservado y presentado ante requerimiento del Organismo.


Otras Normas Regionales

Los radiodifusores deben estar atentos en sus lugares de emplazamiento de sus antenas, ya que algunos organismos de carácter provincial y en muchos casos hasta municipal, han emitido normas referidas al tema que nos ocupa, y que en muchos casos son más exigentes que las normas nacionales.

Por ejemplo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Resolución SPA 900/05 establece la obligatoriedad de efectuar la medición y presentar en la Secretaría de Política Ambiental, la comprobación de las mismas, además de otros estudios de impacto ambiental descriptos en la misma resolución.

En forma análoga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgó la Resolución N° 244/GCABA/SMAYDS/01, que también establece pautas para medición de RNI y exige la presentación de una declaración jurada.

Recomendación final
La Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA) a través de su Comisión Técnica, recomienda a todas sus emisoras asociadas, que cumplan estrictamente con lo establecido en las normas nacionales vigentes, y que exploren entre las normas que puedan estar relacionadas con el tema en su zona de emplazamiento, de carácter tanto provincial como municipal, y también les den cumplimiento.

De este modo van a evitar posibles sanciones por incumplimiento de la normativa, y por otra parte se aseguran la cobertura legal frente a posibles reclamos de organismos o personas que se consideren afectadas.

Para los trabajadores que prestan servicios en forma permanente o eventual en Plantas Transmisoras de alta potencia, si bien ya hemos mencionado que no existen riesgos para la salud humana, y teniendo en cuenta que los efectos son acumulativos, sería deseable, que de no ser estrictamente necesario, no permanezcan mucho tiempo en aquellos lugares cercanos a torres de transmisión, casillas de antenas, mástiles directores, y otros lugares donde se verifican valores altos de Campo Eléctrico, minimizando el tiempo de exposición.

Coincidimos con el espíritu de la normativa vigente y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, en el sentido que “los trabajadores no deben estar expuestos innecesariamente a niveles superiores de radiación de radiofrecuencia próximas a los valores límite, cuando pueden prevenirse con medidas sencillas”.

Siguiendo este razonamiento la Resolución N° 295/2003 del Ministerio de Trabajo, dice textualmente: “Todas las exposiciones a la radiación deben permanecer tan bajas como razonablemente sea posible [As Low As Reasonably Achievable (ALARA) ], teniendo en cuenta los factores económicos y sociales”.

Otra práctica que recomendamos, es delimitar las áreas que puedan exceder los límites de máxima exposición, mediante una cerca de seguridad, adecuadamente señalizada con carteles que informen la presencia de RNI y la recomendación de no permanecer en esos sectores.

Respecto de cómo encarar el procedimiento de uno u otro método de evaluación, más allá de las recomendaciones que efectuará el ingeniero contratado para llevar a cabo la misma, la Comisión Técnica de ARPA le ofrece una serie de indicaciones generales, que lo pueden ayudar a tomar una decisión:

¿Cuándo se recomienda aplicar el método de cálculo predictivo y no es necesario medir?
En el caso de emisoras de muy baja potencia y que se encuentren en áreas no muy densamente pobladas o donde no haya viviendas permanentes cercanas, y que no tengan en la planta transmisora personal técnico de operación en forma permanente.

Emisoras de FM de baja potencia que si bien se encuentran dentro del área urbana poblada, tengan montadas sus antenas sobre torres de más de 30 mts de altura y que no haya edificios altos que la enfrenten a menos de 100 mts de distancia de la torre.


¿Cuándo es recomendable efectuar una medición?

Emisoras de AM de alta potencia, especialmente aquellas que tengan personal operativo dentro de la planta transmisora en forma permanente.

Emisoras de FM de potencias medias y altas, y cuyas antenas se encuentren montadas en torres de menos de 30 mts de altura, o que estén instaladas en terrazas de edificios, o que tengan edificios cercanos que puedan recibir radiación directa de la antena.

Emisoras que tengan sus antenas en lugares compartidos con otras emisoras, u otros servicios de radiocomunicaciones, conformando lo que la reglamentación establece como “multisitios”, aún en aquellos casos en que se encuentren fuera de las ciudades, como en el caso de emplazamientos en cerros o zonas elevadas cercanas a las áreas pobladas.

Reiteramos que estas son solo recomendaciones generales, que sirven como orientación general, y que los radiodifusores deberán seguir las instrucciones de sus ingenieros.

Prof. Eduardo Daniel Esarte

El presente trabajo fue elaborado por encargo del Consejo Directivo de ARPA, para instruir respecto del tema a sus emisoras asociadas.
La normativa mencionada en este trabajo puede ser consultada en el sitio de la Comisión Nacional de Comunicaciones en:
http://www.cnc.gov.ar/espectro/radiacionesNoIonizantes.asp o en el Centro de Información Legislativa del Ministerio de Economía, InfoLeg en: http://infoleg.mecon.gov.ar/

Más información en el sitio de la WHO (World Health Organization):
http://www.who.int/es/




RESOLUCIONES RELACIONADAS:

Organismos de Jurisdicción Nacional

Resolución Nº 202 MSy AS/95
06/06/95
Apruébase el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz.

Resolución Nº 530 SC/2000
20/12/00
Estándar Nacional de Seguridad de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias.

Resolución Nº 269 CNC/2002
18/03/02
Evaluación previa a la instalación de antenas emisoras, de conformidad con los parámetros de la Resolución Nro 202/95. Apruébanse el Protocolo para la Medición de Radiaciones no Ionizantes y los formularios para informar los resultados de dichas mediciones.

Resolución Nº 117 CNC/2003
24/01/03
Modifícase la Resolución Nro 269/2002, con la finalidad de establecer una prórroga para la obligación de presentar mediciones o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la mencionada norma, en relación con las instalaciones preexistentes.

Resolución N° 295 MTESS/2003
10/11/03
Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones en ámbitos laborales.

Resolución Nº 3690 CNC/2004
08/11/04
Establécese que los titulares de autorizaciones de estaciones radioeléctricas y los licenciatarios de estaciones de radiodifusión deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas. Protocolo para la evaluación de las radiaciones no ionizantes.

Resolución Nº 1596 COMFER/2006
08/09/06
Establécese que los licenciatarios y autorizados para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión sonora y televisión; los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión cuya explotación importe la utilización del espectro radioeléctrico y los titulares de permisos precarios y provisorios inscriptos en el Registro Decreto Nº 1357/89; deberán dar cumplimiento a la Resolución CNC Nº 36/0/2004.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSecretaría de Política Ambiental

Antecedentes y Resoluciones relacionadas:

Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Establece el derecho que tienen los habitantes de la Provincia, a gozar de un ambiente sano y deber de conservarlo y protegerlo.


Disposición N° 5/01
07/03/2001
Creación de la Comisión de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiación Electromagnética no Ionizante.



Resolución SPA 900/05
20/04/2005
Adopta límites de exposición de RNI del MSyAS 202/95 y establece obligación de medir y presentar comprobaciones de las estaciones.




GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESSecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

Resolución N° 244/ GCABA/ SMAYDS/ 01
26/07/2001
Establece pautas para la medición de Radiaciones No Ionizantes. Fija plazo de presentación de la declaración jurada de la medición la que deberá realizarse de acuerdo al protocolo que como ANEXO I integra la presente.





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Para citar este trabajo:Esarte, Eduardo D., Radiaciones No Ionizantes, peligro real, o riesgo aceptable? en http://radiotekno.blogspot.com/ (Buenos Aires, 2005)
Para comunicarse con el autor:eesarte@gmail.com

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado Prof. Esarte
He leido con atención su artículo sobre las radiaciones en radiodifusión y todavía tengo mis dudas al respecto.
La Organización Mundial de la Salud que usted menciona, no es de fiar, ya que trabajan para los grandes laboratorios norteamericanos.
Habría que encomendar un estudio privado al respecto, para ver si es cierto lo que dicen.

Dr. Mariano Percebés

Eduardo Esarte dijo...

Estimado Dr Percebés
En mi opinión debemos confiar en los organismos internacionales, porque de lo contrario, qué otra alternativa nos queda??
Usted puede tener sus dudas, y es muy válido que las tenga, en especial cuando se trata de la salud de la población.
Lo que yo intento exponer en este artículo, es que toda actividad humana, conlleva un cierto riezgo, que probaqblemente sea el precio que tenemos que pagar por desarrollar esa actividad, y que no es bueno dramatizarlo tanto.

Muchas Gracias por su comentario