27 septiembre 2009

Antenas y RNI – Continúa el debate (TERCERA PARTE)

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Uno de los más fervientes seguidores del tema de Radiaciones no Ionizantes que muchas veces debatimos en este foro, es el Ing. Pablo Picicco de la ciudad de La Plata, con quien permanentemente mantenemos contacto por mail, y vamos intercambiando algunas informaciones al respecto.

Por eso cuando Pablo me dijo que estaba escribiendo algo al respecto, le propuse publicarlo en el Blog, y es lo que va a continuación:

DENUNCIAS POR LA PRESENCIA DE ANTENAS PELIGROSAS

por el Ing Pablo Picicco

En muchas comunidades se está dando un proceso que va en aumento en los últimos tiempos. Ante la presencia en el barrio de una antena de considerable porte, el temor por la posibilidad de que silenciosamente la misma esté produciendo algún daño a la salud, pone en marcha una rueda de consultas, comentarios, averiguaciones y especulaciones entre los vecinos que finalmente derivan en la presentación de denuncias.
 Los organismos oficiales receptores de esas denuncias, buscan el sustento técnico y jurídico correspondiente para elaborar una respuesta. Los argumentos se encuentran en las normativas nacionales, provinciales y municipales, que estipulan las condiciones que deben cumplir las antenas, para ser habilitadas y permitir su funcionamiento. La Secretaría de Comunicaciones de la Nación autoriza el sistema radioeléctrico (frecuencias, potencias, transmisores, antenas, etc.); la provincia de Buenos Aires, a través de su organismo de medio ambiente hace cumplir los niveles de radiaciones no ionizantes RNI (establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación) y los municipios regulan los usos permitidos de acuerdo a sus códigos de urbanismo, es decir los lugares donde es posible colocar una antena y las alturas máximas permitidas, de acuerdo a las distintas zonas.
 Dependiendo del caso, puede que no se hayan cumplido estas reglamentaciones, pero a los fines del presente análisis se considera una instalación que responde a todo lo exigido.

Real o virtual
 El primer dato significativo que se puede observar es la presencia de dos enfoques, el “virtual” o subjetivo del denunciante y el “real” u objetivo del organismo estatal. Pareciera que este último reacciona con herramientas técnicas y jurídicas ineludibles y justificadas, a un reclamo social que no siempre se satisface con esas respuestas.
 Si la inquietud del denunciante partió de bases emocionales y no racionales, es necesario elaborar respuestas que comprendan las percepciones del individuo y los mecanismos de reacción ante la incertidumbre, el miedo, el enojo y el rechazo.
 Por otra parte, es sorprendente que quienes deberían ser grandes interesados en resolver estas cuestiones, (las corporaciones de las comunicaciones), no muestren esfuerzos evidenciados en esta dirección. Bien se podría afirmar que no hay comunicaciones sin antenas y no hay antenas, si las comunidades se empeñan en rechazarlas.
 Resulta paradógico que las mismas comunidades que se han desarrollado económicamente (en un sentido amplio) utilizando los servicios y las ventajas de las comunicaciones inalámbricas y que racionalmente jamás dejarían de hacerlo, produzcan en el imaginario colectivo una suerte de disociación entre apropiarse de la tecnología de la comunicación y a la vez rechazar fuertemente las antenas.

Aclaraciones necesarias
 Surge la conveniencia de aclarar en primer término que los elementos irradiantes, los que generan radiaciones no ionizantes (RNI), son denominados: Antenas. Pueden ser de distintos tipos, tamaños, formas, colores, De un elemento o en arreglos de varios componentes, verticales, horizontales, notorios o imperceptibles, pero son siempre antenas.
 Qué procesos ocurren con las ondas que irradian esas antenas y sus posibles efectos, es materia de investigación de la comunidad científica mundial, desde hace décadas y un resultado concreto de estos estudios consiste en la adopción de medidas de seguridad, para proteger la salud de las personas. Para ello se establecieron niveles aceptables como límite de las radiaciones, a las que pueden exponerse los individuos, sin riesgos para la salud. Estos niveles a su vez, se encuentran cientos o miles de veces por debajo de lo que se supone, podría llegar a tener algún efecto perjudicial para las personas.
 El otro componente fundamental, además de las antenas, lo constituye el elemento soporte de esas antenas. Las torres. Estas también pueden ser de distintas formas, alturas y aspectos. Las hay arriostradas, (es decir sostenidas por riendas); autosoportadas (las que con su arquitectura ancha en la base y afinándose hacia el extremo, no requieren de riendas para sostenerse); monoposte (con aspecto de gran columna) y también se pueden presentar en distintas alturas y grosores. Pero además de las torres existen otros sostenes de antenas tipo pedestal para ser afirmados a terrazas, o soportes de pared, o sobre tanques de agua, etc.
 Entonces, una cosa es una antena y otra muy distinta es la torre que pueda estar sosteniéndola.

Riesgo para la salud o Impacto visual
 A los ojos del público es absolutamente distinto el impacto que provoca una torre autosoportada de gran dimensión y altura, que el soporte de una antena sobre un tanque de agua, en la azotea de un edificio.
 Este punto es fundamental para comprender la intención del análisis “subjetivo o virtual”, sobre el impacto que generan las nuevas tecnologías de comunicación. Porque si comparamos una misma antena irradiando las mismas ondas electromagnéticas, es decir generando iguales radiaciones no ionizantes (RNI), desde el tope de una imponente torre de hierro o desde el tanque de agua en la terraza de un edificio, obviamente la percepción es muy distinta. Tan diferente, que muy pocos habitantes de ese edificio están en conocimiento de la existencia de una antena sobre el tanque de agua y por el contrario, todo el vecindario se puede sentir más o menos amenazado por la presencia de la torre de hierro. Sin embargo, el efecto sobre la salud de las personas no difiere en uno u otro caso.
 La reacción del vecindario amenazado por “la antena” es la de recurrir al Estado buscando su protección. El barrio pretende que la autoridad pública constate el riesgo inminente y que obligue a trasladar esa “espantosa estructura” a varias cuadras de distancia, sin reparar en diversos aspectos.
 En primer término, en el 90% de los casos se trata de instalaciones de telefonía celular. La tecnología utilizada hace que los celulares trabajen con la mínima potencia necesaria para comunicarse con la antena de la estación base. Es decir, la antena emite ondas pero también cada uno de los teléfonos que se comunican y estos emiten con mayor o menor potencia, de acuerdo a la distancia que los separa de “la antena”. Entonces, alejarla significa que cada uno de los celulares operará con mayor potencia y la antena en cuestión (denominada estación base), también.
 Por otra parte, no resulta un gesto muy solidario pretender su traslado a varias cuadras ya que seguramente allí también viven personas, si el motivo fuese un riesgo potencial para la salud. Otros denunciantes pretenden entonces que las antenas se ubiquen fuera del casco urbano, preferiblemente en zonas rurales, criterio seguido por algunos municipios y establecido en sus códigos de urbanismo. Sin embargo, como queda dicho hace falta que todos aumenten su potencia de transmisión para comunicarse, con lo que aumentan las radiaciones no ionizantes.
 Ante la eventual denuncia se procede a realizar las mediciones de RNI, que constituyen el elemento de prueba que determinará si esa instalación cumple con los niveles de radiaciones permitidos por las reglamentaciones vigentes.
 Para gran decepción de los afectados, las mediciones revelan un dato angustiante. No sólo cumple la normativa, sino que además cuanto más alta e impresionante es la torre, más alejadas de las personas se encuentran las antenas y como consecuencia, los valores medidos a nivel de tierra son extremadamente bajos.
 Aparece entonces cierta incomunicación entre las partes. El Estado brindó una respuesta racional a una inquietud subjetiva de los vecinos. Esto demuestra que el tema es complejo y requiere un enfoque interdisciplinario. No se trata sólo de cuestiones técnicas y jurídicas, sino que tal vez requiera una visión abarcadora desde ciencias sociales como la sicología, la sociología y la antropología. Se trata de conocer el problema, pero además de comprender la percepción que la gente tiene del mismo.

Un camino posible
 Las compañías telefónicas, como uno de los actores principales, podrían ser inducidas a solventar investigaciones elaboradas por centros de altos estudios, que esclarezcan la problemática y realicen propuestas superadoras.
 A su vez, desde los distintos niveles del Estado se podrían establecer normas más abarcativas, que contemplen los aspectos evaluados y traducir los resultados en exigencias de otro tipo, para permitir la instalación de antenas.
 En términos concretos, no se trataría de prohibir las antenas, ni de permitir que se instalen en los lugares donde los planificadores de redes de las telefónicas, decidieron por cuestiones técnicas y económicas. En algún caso será viable montar una nueva torre, donde por ejemplo otras instalaciones ya hayan impactado visualmente en el entorno y en otros casos, será conveniente camuflar una antena sobre el tanque de agua de algún edificio.

El enfoque medioambientalista
 El eje para analizar la problemática de las antenas desde el interés del cuidado del medio ambiente, estaría relacionado directamente con la contaminación visual. No quedan dudas en cuanto a los niveles que el Estado permite de radiaciones no ionizantes, establecidos por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud de la Nación) a través de su Resolución 202/95 y exigido su cumplimiento por la autoridad nacional sobre todos los sistemas radioeléctricos (CNC-Secretaría de Comunicaciones) mediante su Resolución 3690/04.
 En la provincia de Buenos Aires, el OPDS (organismo de medio ambiente) a través de la Resolución144/07 establece las normas que debe cumplir toda instalación radioeléctrica, situada en territorio provincial.
 Esta normativa reemplazó a la originaria resolución 900/05, la cual debió ser modificada con apenas dos años de vida, producto del devenir de las acciones generadas como consecuencia de su aplicación.
 La resolución 144 nació ante la necesidad de superar a su antecesora y como consecuencia del desarrollo de un taller sobre RNI, con participación de varios actores involucrados.
 Tal vez comiencen a soplar vientos propicios para un nuevo taller y una nueva norma.


Pablo Picicco
Ing. en Telecomunicaciones
(COPITEC 3.713)
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